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Rare and modern books

Vismara, G., J. Orlandis A. D' Ors U. A.

Estudios Visigoticos I. Consejo Superior de Investigaciones Cientificas Delegaci�e Roma. Cuadernos del Instituto Jur�co Espa�

Madrid: C.S.I.C., 1956.,

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Details

Author
Vismara, G., J. Orlandis A. D' Ors U. A.
Publishers
Madrid: C.S.I.C., 1956.
Size
150 p. Original brochure.
Dust jacket
No
Languages
Spanish
Inscribed
No
First edition
No

Description

From the library of Prof. Wolfgang Haase, long-time editor of ANRW and the International Journal of the Classical Tradition (IJCT). - Faded as well as browned binding with ballpoint pen entry on the back cover. Otherwise in very good condition. - Content: El desarrollo de los estudios hist�o-juridicos en Espa�a representado en los �ltimos tiempos, en buena parte, un desplazamiento del inter�de los investigadores hacia �cas y temas antes poco estudiados: la Edad Moderna y el Derecho Privado se han beneficiado especialmente de ello. Por el contrario, la �ca medieval, las cuestiones econ�as y sociales y las fuentes, antes en el primer plano, polarizan ahora en menor escala la atenci�La �ca visigoda, sin embargo, sigue atrayendo a los investigadores. Desde que hace tres cuartos de siglo P�z Pujol dedic�s m�fecundos a�de su vida al estudio de las instituciones de aquel tiempo, reiteradamente han ido apareciendo trabajos que revelan c�en Espa�os investigadores han seguido y siguen atentos a los problemas que el Derecho de aquellos siglos plantea. Eduardo de Hinojosa, Rafael de Ure�Manuel Torres L�, Claudio S�hez Albornoz, entre otros muchos, a lo largo de medio siglo, han ido jalonando con investigaciones fundamentales el estudio progresivo del Derecho visigodo. Igual inter�constante se advierte entre los investigadores extranjeros: recu�ese a Dahn, Brunner, Zeumer, Fitting, Conrat, von Halban, Dopsch, Mayer, Schwerin, Steinacker, Meli-cher, Verlinden, Schultze, Mer� Levy, Beyerle y tantos otros. Hasta qu�unto est�n la actualidad despierta en todas partes la atenci�e los estudiosos respecto de la �ca visigoda lo comprueban algunos hechos recientes. En primer lugar, cronol�amente, lo acredita la pol�ca que provoc� estudio m�aparecido en 1941, en el que defend�la vigencia territorial de la legislaci�isigoda, y en la que han intervenido de manera destacada Paulo Mer� Ernst Heymann, Pier Silverio Leicht, Alfred Schultze, Wilhelm Reinhard, Angel L� Amo y Alvaro d'Ors. Pero no menos expresivo es el �to alcanzado �ltimamente por la Tercera semana internacional de estudio organizada, en marzo y abril de 1955, por el �Centro Italiano di Studi sulVAlto Medioevo'�, de Spoleto, consagrada a los Problemas en torno a la presencia de I Goti in Occidente. La raz�e este especial inter�que despierta la �ca visigoda ha de verse, posiblemente, en el car�er de per�o de transici�on que casi siempre se la considera. Sin duda, toda �ca hist�a es siempre una etapa de tr�ito en el devenir hist�o. Pero mientras en otras �cas se ha acertado a destacar lo que en ellas hay de creador y constitutivo�asi, en la romana, en la medieval, en la moderna�, la que abarca los siglos inmediatos a las grandes invasiones germ�cas ha sido vista, casi falta de personalidad, en funci�e la anterior o de la siguiente. Es para unos la Postantig�edad, para otros lo Prefeudal. Considerada por los hombres del Renacimiento como etapa inicial de la Edad Media, se prefiere hoy verla como una prolongaci�e la Antigua. Es indiferente que se destaque en ella la continuidad de lo romano�como hizo Dopsch�o la de lo germ�co�a la manera de H�fler�; en todo caso, es la etapa final de un proceso en el que se opera el �encuentro de las tradiciones romana y germ�ca��como la caracteriz�ivier-Martin. Esta circunstancia, si de una parte ha dificultado la caracterizaci�on rasgos propios de la �ca visigoda, de otra ha redundado en beneficio de su estudio, ya que desde campos diferentes germanistas y romanistas han venido a coincidir en �y a mantener un inter�constante por este periodo. Ahora bien, aun siendo en extremo valiosa la aportaci�e los romanistas y de los germanistas, para la mejor comprensi�e esta �ca se hace deseable prescindir del lastre que la preparaci�e unos y otros lleva consigo. El romanista, que admira el Derecho de la Roma imperial de los primeros siglos, por lo general ve en el Derecho visigodo la supervivencia de las instituciones romanas postcl�cas; la idea de decadencia�simplificaci�adulteraci�e lo romano est�resente en la mayor parte de los estudios. El Derecho visigodo le interesa en cuanto permite rastrear las �ltimas fases de la evoluci�e un Derecho romano vulgar, que en s�ismo se considera tambi�como una forma degenerada del Derecho cl�co. Ante la �ca visigoda esta interpretaci�ecadentista debe ser rechazada. Cabe preguntarse si el Derecho cl�co, con toda su perfecci� artificio t�ico, resultaba claro, cognoscible y f�lmente aplicable a la realidad viva de las provincias del Imperio. Y acaso entonces habr�que concluir que su simplificaci� adaptaci�m�que un retroceso supuso un progreso efectivo en la vida jur�ca de los pueblos. Con menos nostalgia en su actitud, el romanista puede encontrar vida y creaci�n el Derecho de la �ca visigoda. M�arbitraria ha sido, por lo com�n, la actitud de los germanistas. Estos han aceptado como un hecho indiscutible el divorcio absoluto entre la legislaci� la costumbre en la �ca visigoda. Un razonamiento simplista sirvi�ra afirmarlo: el Derecho consuetudinario de los primeros siglos de la Reconquista ofrece cierta uniformidad en toda la Pen�ula; esta uniformidad no puede explicarse por reciprocas influencias ni por influjos extranjeros; luego hay que suponer que se debe a un com�n origen en la �ca visigoda. Ahora bien, como este Derecho consuetudinario no coincide con el que aparece formulado en el L�r iudiciorum, se concluye que en la �ca visigoda exist�un divorcio�alg�n autor lo convierte en aluchan�entre la ley y la costumbre. El ambiente creado en la segunda mitad del pasado siglo por la Escuela hist�a del Derecho y el positivismo, contribuy�cisivamente a que tal conclusi�uese aceptada un�memente. De esta manera, la caracter�ica que m�se ha destacado del ordenamiento jur�co visigodo, el divorcio entre la ley y la costumbre, se ha afirmado, no fund�ose en datos suministrados por fuentes de la �ca misma, sino a base de inducciones o deducciones de ciertos datos contenidos en fuentes de �ca posterior. Por todo ello, la necesidad de replantear en su conjunto la problem�ca de la �ca visigoda parece evidente. As�omo la de depurar los m�dos de investigaci�se juega demasiado con supervivencias y semejanzas globales, sin tratar de justificar su existencia o posibilidad en cada caso. En la Semana de estudios de Spoleto esta revisi�e ha llevado a cabo con gran acierto y ponderaci�n relaci�on diversos temas. Por lo que hace al Derecho visigodo, las ponencias en ella presentadas y que se recogen en este volumen, muestran bien a las claras cu�o queda todav�por hacer y cu�o puede conseguirse investigando con m�do riguroso. Cuando hace a�me plante�a cuesti�e la personalidad de la legislaci�isigoda, qued�esconcertado al no hallar ni un s�dato que se expresase en favor de aqu�a; sin perjuicio de lo cual, porque reg�el principio de personalidad entre los borgo�s, y porque el Breviario de Alarico recog�el Derecho romano, todos acept�mos su vigencia entre los visigodos. Cuando, despu�de estudiar el problema, hice p�blicas mis conclusiones en favor de la territorialidad de la legislaci�isigoda ya desde un principio, mi tesis tropez�n una resistencia general. La novedad de ella�un ilustre investigador la calific� �tesis revolucionaria��y la debilidad o inconsistencia de ciertos argumentos de valor secundario que trat�e acumular junto a otros m�decisivos, y que no pudieron resistir una cr�ca minuciosa, puso en entredicho la tesis misma y llev�defender la de la personalidad, a pesar de no poderse alegar ni un solo dato positivo en favor de �a. Han transcurrido ya catorce a�desde la publicaci�e mi primer trabajo en favor de la territorialidad. Ahora, el profesor Alvaro d'Ors ha podido defender de nuevo en la Semana de Estudios de Spoleto, no s�sin esc�alo, sino incluso en un ambiente favorable, la tesis de la territorialidad, aportando originales argumentos y puntos de vista. La discusi�o puede darse por conclusa, pues los germanistas, en general, siguen defendiendo la personalidad (�ltimamente, H. Conrad: Deutsche Rechtsgeschichte I, Karlsruhe, 1954, 81-82). Creo, sin embargo, que el replanteamiento del problema llevado a cabo por el profesor d�Ors representa un paso decisivo en contra de la cl�ca tesis, hipot�ca e indocumentada, de la personalidad de la legislaci�isigoda. No menos inesperada y revolucionaria que lo fue en su d�la anterior, puede considerarse ahora la tesis defendida en un articulo por el profesor Rasi y en la Semana de Spoleto por el profesor Giulio Vismara, que niega el origen ostrogodo del llamado Edictum Theodorici regis, y que el �ltimo investigador citado atribuye al rey visigodo Teodorico II. Nadie hab�dudado hasta ahora de que este Edicto se deb�al gran rey de los ostrogodos, aunque ciertamente algunos investigadores hab� expresado sus reservas sobre su aplicaci�n Italia. Leyendo ahora el meticuloso estudio del profesor Vismara, que en versi�astellana se publica en este volumen, no dejan de sorprender los d�les fundamentos en que se basa la tradicional atribuci� Teodorico el Grande, y las grandes dificultades con que se tropieza para situarlo en la historia jur�ca italiana. Es todav�pronto para decidir su paternidad a favor del rey visigodo�en la discusi�el tema en la Semana de Spoleto se alzaron voces reivindic�olo para el Derecho ostrogodo y para Italia�; pero de lo que no puede caber duda es de que el problema est�n pie y de que la mera atribuci�n un manuscrito o en una vieja edici� un rey Teodorico, no constituye argumento suficiente para mantener la tesis tradicional. No creo inoportuno destacar aqu�ue, en caso de admitirse que el Edicto fu�bra del Teodorico visigodo, la tesis de la territorialidad de la legislaci�isigoda encuentra de rechazo un nuevo y poderoso argumento en su favor, pues, como es sabido, el Edicto se otorg�nto para los romanos como para los godos. El estudio del profesor Rafael Gibert sobre El Estado visigodo y el particularismo espa� pese a versar sobre un tema que ha sido objeto de repetidas y valiosas investigaciones, ofrece el atractivo de un nuevo planteamiento del mismo. En �se pone de manifiesto la imposibilidad de transplantar a la �ca visigoda esquemas posteriores o actuales de lo que es el Estado, y la insuficiencia de aquellos estudios que para comprender la estructura pol�ca visigoda se satisfacen con ver lo que en ella hay de continuidad de lo romano o de incorporaci�e lo germano. Hay pueblos o regiones que mantienen una acusada personalidad dentro del reino visigodo, como son la Gallecia, la Vasconia, la Baetica, etc. Pero hay tambi� entre los invasores y dominadores visigodos, grupos populares regidos por sus propios duces, cuya personalidad no queda anulada al quedar integrados en el reino visigodo. Con ello, la tan ponderada estructura unitaria del regnum visigodo queda en entredicho, y aparece como necesaria la revisi�el sistema pol�co de la �ca. El estudio del profesor Jos�rlandis Rovira sobre el proceso que conduce a la Espa�isigoda de la diversidad religiosa a la unidad cat�a, aun manteniendo una postura m�conforme con la communis opinio que los antes indicados, no por ello deja de ofrecer originales puntos de vista y agudas observaciones en no pocos aspectos. Hay que agradecer al profesor Orlandis el habernos dado una precisa y n�da exposici�e conjunto, puesta al d� de uno de los temas m�apasionantes de la Espa�isigoda. Estos cuatro estudios son un claro exponente de cu�o resta aun por hacer en el estudio del Derecho visigodo y de cu�fecunda ha de resultar la colaboraci�e romanistas y medievalistas. Por ello no quiero concluir sin subrayar el acierto y la oportunidad con que el �Centro italiano di Studi suirAlto medioevo�, de Spoleto, organiz� Semana de estudios sobre Los godos en Occidente. La alta calidad de las ponencias en ella le�s y ampliamente discutidas, en un grato ambiente de colaboraci�ient�ca internacional, constituye la mejor prueba, no s�del inter�que en el momento actual despierta en los investigadores esta �ca en que un nuevo mundo se construye sobre las ruinas del antiguo, sino tambi�del esfuerzo realizado por los investigadores depurando orientaciones y m�dos. Acierto ha sido tambi�del Instituto Jur�co Espa�de Roma, el reunir en este volumen las valiosas aportaciones de cuatro destacados investigadores, un italiano y tres espa�s, hermanados en una misma preocupaci�ient�ca en torno a los problemas del Derecho visigodo.
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